'Peronista, docente, psicólogo, cuervo: La persona es la síntesis de sus vínculos...'
jueves, 30 de noviembre de 2017
'NUESTRAS VOCES': Estado de Derecho y poder punitivo

jueves 30 de noviembre de 2017
Estado de Derecho y poder punitivo
El Gobierno respaldó el accionar de las fuerzas de seguridad luego del asesinato por la espalda de Rafael Nahuel en Villa Mascardi. Además, dictó una resolución que les permite a las fuerzas federales ignorar las órdenes de los jueces cuando consideren que no son legales. Pero el Estado no está autorizado bajo ningún concepto ni precepto constitucional a violentar el orden jurídico con la pretensión de reprimir actos que atenten contra ese orden.
Por JOSÉ RAÚL HEREDIA *
He leído y escuchado con estupor que las máximas autoridades del Ejecutivo nacional – Presidente, Vicepresidenta, Ministros – sostienen que las fuerzas estatales no tienen que probar nada cuando intervienen en actos de represión, que gozan del beneficio de la duda y, aun, deben desestimar órdenes judiciales que consideren – las fuerzas de represión estatales, por sí – contrarias a la ley. Se ha informado que el Ministerio de Seguridad dictó una resolución al respecto que, advierto, no conozco directamente al momento de escribir esta nota.
Parto de todos modos de lo que tiene ya la fuerza de lo público y notorio. Y, entonces, creo necesario recordar – simplemente eso, recordar, ya que todo está escrito – las relaciones sobre el poder que regula la Constitución. A saber, el derecho del poder, el derecho al poder, el derecho frente al poder y el control del poder, en la magnífica síntesis de Diego Valdés. Es imprescindible comenzar señalando que en el derecho del poder todo lo que no está expresamente permitido está prohibido. Es lo inverso a lo que ocurre en el derecho frente al poder, que son los derechos y garantías de las personas. Por esto es un disparate mayor citar el artículo 19 de la Constitución de la Nación (C.N.) para avalar esas posturas desde el poder estatal. Esta norma se inscribe en el derecho frente al poder y expresa un contenido universalmente consagrado: lo que no está prohibido está permitido para los individuos ya que se ha entendido que la condición de persona humana lleva aparejado ese prius, anejo a ella e inalienable. El Estado – sus fuerzas de prevención y de represión - no puede invocar derechos humanos. Los debe resguardar.
En un inverosímil comunicado de prensa titulado "Informe sobre los hechos ocurridos en Villa Mascardi" el ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, intenta validar la supuesta presencia de un comando armado mapuche que atacó a cuatro prefectos temerosos en supuestos movimientos militares con tácticas de avance y repliegue. La pieza literaria no dilucida por qué … Sigue leyendoBullrich: una autoexculpación de novela
Pretender que las fuerzas que deban reprimir diversas manifestaciones gozan de prerrogativas igualadas con los derechos y garantías de los eventualmente reprimidos, es un desborde del poder estatal. Este siempre debe actuar en el marco de la Constitución y de la ley. El Estado no está autorizado bajo ningún concepto ni precepto constitucional a violentar el orden jurídico con la pretensión de reprimir actos que atenten contra ese orden. Y aquí estamos en el control del poder que es materia propia de los jueces (Poder Judicial). Por ello, resulta inadmisible que desde la máxima jerarquía del poder ejecutivo se instruya a las fuerzas policiales y de seguridad para que no se atengan a órdenes impartidas por los jueces librando a ellas mismas la interpretación de si tales mandatos judiciales resultan o no ajustados a la ley.
Conviene citar – y con esto concluyo -:
C.N. ARTICULO 109: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Asimismo, Código Penal: ARTICULO 144 bis: Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
- El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
- El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
- El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.
ARTICULO 144 quarter:
1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.
3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.
ARTICULO 144 quinto: Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.
ARTICULO 237: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 238: La prisión será de seis meses a dos años:… 3º Si el culpable fuere funcionario público…
ARTICULO 239: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
ARTICULO 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 250: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
ARTICULO 251: Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
ARTICULO 269: Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. / Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua….
ARTICULO 20 bis: Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: / 1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público.
En su brutal ataque de Lago Mascardi, del que cada vez se van conociendo más detalles, los prefectos torturaron a la machi, autoridad espiritual mapuche. La mujer se había negado a arrodillarse y la arrojaron brutalmente al piso obligándola a "comer tierra" mientras la insultaban. Los dos detenidos al bajar del cerro con el cuerpo de … Sigue leyendo"¿Te gusta la tierra? ¡Comé tierra!"
* Doctor en derecho, Constituyente 1994 Chubut, Ex Diputado provincial, ex presidente del Superior Tribubal de Justicia.
'Colectivo CARTA ABIERTA': A propósito de nuestra 'CARTA ABIERTA 25'
lamentamos comunicar que la coordinación del Espacio no ha podido consensuar en su totalidad un texto borrador para la discusión en nuestra Asamblea del sábado 2/12/17 que como siempre tendrá lugar en la Facultad de Sociales de la U.B.A., Planta baja. Durante la misma, discutiremos entre todos los temas cuyo debate aún no hemos podido saldar y a continuación, abordaremos la consideración del Documento N° 5 de la Comisión de Economía.
Cerca del fin de las reglas

jueves 30 de noviembre de 2017
Opinión
Cerca del fin de las reglas
Los magistrados que integran las dos salas de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal están debilitando, con conciencia o sin ella, con velocidad pero sin pausa, el sistema de principios constitucionales en su parte mas esencial y oxigenante.
En estas líneas no quiero utilizar ni uno solo de los tecnicismos usuales (que ya nada importan), pero con la indulgencia que debiera provenir de la sinceridad de mis colegas de formación universitaria (sea que ahora se desempeñen como jueces, fiscales, defensores, profesores universitarios u opinadores de sitios de internet), me animo a decir que, por ejemplo, estamos yendo a un modelo en el cual el imputado mantiene parcialmente su derecho a ser defendido por un abogado activo siempre que este no se salga de los parámetros que de él espera la llamada "familia judicial". Un sistema en el que si el acusado de un delito contra la administración pública pertenece a la oposición, tiene muchas más chances de ir preso aún sin sentencia –ya que no hay razones para limitarse en ninguna excepcionalidad del encarcelamiento preventivo– y un diseño procesal en el que algunos planteos (recusaciones, recursos) seguirán el tramite que la ley prevé, sólo si el juez o tribunal que atiende el asunto entiende que ese trámite es en verdad necesario, y si no nada, pero nada de nada, obsta a que se prescinda de esos molestos caminos legislativos y se rechace de plano cualquier intento de hacer escuchar una objeción por el abogado en 5 segundos.
Si en mil años un extraterrestre encontrara esta nota en una botella en algún espejo de agua, esto le servirá para explicar en forma inmediata que nuestra civilización en el siglo XXI se volvió completamente loca al permitir semejantes desatinos. Pero, ante la eventualidad de que esto suceda, habría que ampliar la información: desde hace un año y por los próximos tres la indispensable imparcialidad del juez ha sido "homenajeada" (esto, señor extraterrestre, es irónico) otorgándole a uno de los camaristas la dirección de Captación de Comunicaciones, organismo que se ocupa de la parte más sensible y enérgica de las investigaciones penales. En alguno de mis trabajos académicos de mi época optimista yo hablaba de la necesidad de respetar el principio del "no autocontrol" en el ejercicio de las investigaciones: quien investigaba, decía, no puede autocontrolarse. Ninguna maravilla salía de mi pluma: sólo la idea base del modelo acusatorio. A nadie de gusta que el centrodelantero del equipo contrario sea el propio árbitro del partido.
El director de la dirección de Captación de Comunicaciones es quien además ha sostenido la jurisprudencia mas dura a la hora de encarcelar funcionarios siempre que sean del gobierno anterior.
El llamado principio de independencia judicial que siempre había sido interpretado como el señorío del juez sobre sus criterios y sus caso frente a cualquier injerencia incluso de sus superiores administrativos, ahora no impide que si el juez dijo antes "blanco", la Cámara le ordene decir "negro". Lo trágico de este desastre es que si la víctima del cambio de criterio del juez debe apelar esa decisión se va a encontrar con los mismos camaristas que le ordenaron al juez fallar del modo que lo hizo (¿Chances de que al imputado se le respete el principio de la doble instancia? Ninguna).
Señor extraterrestre: no sé cuando usted se topará con este mensaje, ni en que estado encontró a nuestra civilización, pero sepa que en algún lugar de este planeta, en algún momento, los seres humanos estuvimos sometidos a un poder penal tan descomunal como descontrolado y la dignidad humana que supimos reestablecer luego de la Segunda Guerra Mundial toco mínimos históricos.
* Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho Penal (UBA). Profesor visitante de la Universidad Autónoma de Madrid. Profesor honorario de la Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú).
Con un discurso for export
jueves 30 de noviembre de 2017
Macri asumió la presidencia del G20.
Con un discurso for export
A menos de 24 horas de que el Senado diera media sanción al cambio del cálculo de jubilaciones como parte de las reformas que impulsa el Gobierno para recortar derechos de los trabajadores y profundizar el ajuste, el Presidente proclamó que su objetivo es bajar la pobreza. Además llamó a los líderes de las potencias mundiales a trabajar para generar crecimiento con inclusión.

Por REDACCIÓN de PÁGINA 12
Mientras puertas adentro de la Argentina avanza con una serie de reformas para bajar las jubilaciones, recortar los derechos de los trabajadores y profundizar el ajuste, Mauricio Macri proclama hacia el mundo que su gran objetivo es reducir la pobreza. Lo hizo hoy, al asumir la presidencia pro tempore del G20, durante un acto en el que reinvindicó las políticas puestas en marcha por su gobierno y llamó a las potencias mundiales a trabajar por un crecimiento inclusivo. La asunción de Macri al frente del G20 marca el comienzo de un período que tendrá su punto saliente en noviembre del año que viene, mes en el que Buenos Aires será escenario de la cumbre de presidentes de los países que integran el grupo.
La asunción de Macri al frente del G20 tuvo lugar en un acto que se desarrolló en el Centro Cultural Kirchner (CCK). Allí el Presidente anunció los tres ejes de trabajo que impulsará el país frente a las principales potencias económicas que integran el grupo: "el futuro del trabajo, infraestructura para el desarrollo y el futuro alimentario".
El año pasado, Alemania estuvo al frente del foro y en la última reunión celebrada de Hamburgo, manifestantes colgaron una bandera con la leyenda: "Presidente Macri, no venda nuestra Argentina". El operativo de seguridad en el bajo porteño incluyó cortes de calle, el desvío del Metrobus y el cierre de la cabecera del subte B, en Leandro N. Alem.
El acto, que comenzó a las 11, contó con la presencia de gobernadores, ministros, miembros de la Corte Suprema, legisladores, embajadores de los países miembros del G20 e integrantes de las organizaciones internacionales que participan del foro. En un breve discurso, el Presidente presentó los lineamientos que impulsará al frente del grupo y los dividió en tres ejes: "el futuro del trabajo, infraestructura para el desarrollo y el futuro alimentario". Macri también anunció que continuará el trabajo de las presidencias anteriores como la lucha contra la corrupción, el cuidado del medio ambiente y las políticas en materia de género "entre otros cosas", finalizó el Presidente que no dio más detalles. La presidencia argentina terminará a fines del año próximo con una Cumbre de Líderes que convocará a todos los Jefes de Estado a una reunión plenaria en Bariloche.
Como parte del operativo de seguridad, la Secretaría de Transporte porteña dispuso cortes de calle, como en la avenida Leandro N. Álem, entre Lavalle y J. D. Perón, el desvío del Metrobus del Bajo y el cierre de la estación cabecera del subte B.
Desde el viernes, y hasta diciembre del año que viene, en el país se realizarán reuniones ministeriales y técnicas entre representantes de los diferentes países que forman parte del grupo, como la de este jueves y viernes en Bariloche, donde el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, serán los anfitriones.
Con el fondo de la represión del sábado pasado a la comunidad mapuche Lafken Wilkun Mapu, en Villa Mascardi, el Ministerio de Seguridad montó un amplio operativo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con efectivos de la Gendarmería que custodiarán el hotel Llao Llao y las zonas aledañas donde se realizará el encuentro.
Tras el escándalo de las filtraciones de los Paradise y Panamá Papers, donde varios funcionarios del gobierno y hasta el propio Presidente y su familia quedaron involucrados en los paraísos fiscales, el ex premier británico, Gordon Brown, lanzó una campaña internacional para pedirle a Macri, que como presidente del G20, "ilegalice" las cuentas offshore e "imponga sanciones y penas de prisión" a los evasores.
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