SOCIEDAD
Condenas e indemnizaciones por 'trata'.
El prostíbulo 'VIP'
de Palermo
El 'Tribunal Oral Federal N°4' condenó este jueves a 8 años y medio de prisión a Horacio Alejandro Saran y a Graciela Tomasi, los dueños de “Río Cabaña”, el prostíbulo 'VIP' que funcionaba bajo la fachada de una “exclusiva confitería” del barrio de Palermo en el que fueron explotadas, al menos, 16 mujeres en situación de vulnerabilidad. Los encargados del local, Silvio Ángel Tomasi y Gerardo Alberto Ketterer, recibieron una pena de 8 años de prisión. Por ser considerados coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, todos ellos deberán pagar la pena máxima de multa, equivalente a $125.000. El quinto acusado, Juan Carlos Milla, que también trabajaba como encargado, recibió tres años de prisión en suspenso como partícipe secundario. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo 26 de septiembre.
Tal como había solicitado la fiscalía en sus alegatos, el Tribunal integrado por el juez Daniel Obligado ordenó también la reparación económica para las víctimas, el decomiso del dinero de una cuenta que los dueños de “Río Cabaña” abrieron en Suiza - equivalente a un millón de dólares - del inmueble donde funcionaba el prostíbulo y del estacionamiento que se encontraba al lado del local y que también es propiedad de Saran y Tomasi. Además, hizo lugar a la demanda civil y condenó a los cinco imputados a abonar la suma de $3.800.000 por daños y perjuicios.
Otra de las medidas reparatorias que había solicitado la fiscalía era la publicación de un extracto de la sentencia en el diario "Clarín", ya que los avisos de oferta laboral engañosa que posibilitaron la captación de las víctimas fueron publicados en ese medio. Ese pedido, sin embargo, no tuvo lugar en el fallo de este jueves.
El Tribunal también difirió respecto de las penas solicitadas por la fiscalía y la querella. Alejandra Mángano y Marcelo Colombo - cotitulares de la 'Procuraduría de Trata y Explotación de Personas' ('PROTEX') - quienes intervinieron junto a la Fiscalía General N°2 a cargo de Abel Córdoba, habían solicitado penas de entre 10 y 17 años de prisión. El pedido de la querella, en tanto, había sido de 12 años. Sólo una de las 16 víctimas, que estuvo representada por el 'Programa de Víctimas de Trata de Personas' de la 'Defensoría General de la Nación', formó parte del proceso judicial.
“Se empieza a consolidar en la jurisprudencia una línea de actuación que viene trabajando hace tiempo el 'Ministerio Público Fiscal' en el aspecto reparatorio de las víctimas de trata, que destaca la importancia de investigaciones patrimoniales eficaces durante la instrucción de un caso que después se traducen en penas pecuniarias y reparación”, aseguró el fiscal Colombo después de conocerse el veredicto, según publicó el portal de noticias del 'MPF'.
“En términos generales, creemos que fue un buen fallo porque, primero, reconoció la responsabilidad penal de los imputados sobre hechos muy graves. Había cerca de 16 víctimas en ese momento, pero el prostíbulo funcionaba hace muchísimos años", dijo a "Página/12" Alejandra Mángano, fiscal de 'PROTEX'.
"Además de la responsabilidad penal, es importante decir que se reconoció la responsabilidad civil, es decir, el derecho a la reparación económica de las víctimas", Mángano, quien destacó también que el "decomiso de los activos producto del delito de trata" permitió enfocar "correctamente estos hechos con su doble característica de ser casos de criminalidad compleja y graves violaciones a los derechos humanos".
"También se reconoció la legitimación del Ministerio Público para que pueda reclamar el el resarcimiento económico para las víctimas, ya que las víctimas de trata son muy vulnerables y no se suelen presentar en las demandas”, resaltó la fiscal.
El debate comenzó el 21 de marzo y contó con declaración de 16 testigos, entre ellos, policías que participaron del procedimiento, profesionales de la 'Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas' ('DOVIC') y del 'Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas' del Ministerio de Justicia de la Nación.
La investigación se inició en julio de 2013, a través de una denuncia anónima al 911 que advertía que dentro de la confitería “Río Cabañas”, ubicada en Avenida Córdoba 4937, funcionaba una 'red de trata de personas y prostitución'. Tiempo después, se realizaron otras tres denuncias que confluyeron en la causa principal.
Según establecieron los investigadores, los dueños de “Río Cabañas” captaban a las víctimas a través de anuncios publicitarios publicados en "Clarín" que buscaban “meseras” o mujeres para “efectuar presencias” en discotecas.
“Los denominados ‘pases’ debían realizarlos en 'albergues transitorios' de la zona o en casas particulares y los encargados se quedaban con un porcentaje. Además les descontaban 'comisiones' y otros rubros como 'multas', que las aplicaban por ausencias, llegadas tarde u otras sanciones”, indicó la página del 'MPF'.
El local, que funcionaba bajo la 'fachada' de confitería, estaba catalogado como “exclusivo” y “lujoso” y estaba orientado, en su gran mayoría, a “clientes” de perfil empresarial. “Río Cabañas” abría sus puertas de 13 a 6. Las mujeres debían dividirse en dos turnos y no podían retirarse antes del horario establecido. Si se ausentaban, debían presentar un certificado médico. Los responsables de su explotación, además, les descontaban de sus pagos el valor de las prendas que utilizaban para “trabajar”.
El lugar disponía de una gran cantidad de cámaras de seguridad dentro y fuera del local. Contaba, según los testigos, con sitios ocultos y una puerta secreta, camuflada con espejos vidriados adentro de uno de los baños, a la que solamente se accedía a través de un botón automático que se encontraba debajo de la barra del lugar. Una vez que se abría, había una escalera que conducía a otro cuarto donde las mujeres se cambiaban y donde los dueños tenían sus oficinas con cajas fuertes.
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