Por Javier Lewkowicz
Uno de los puntos centrales del proyecto de ley por el cual el Gobierno busca modificar la Ley de Contratos de Trabajo tiene que ver con la indemnización por despidos sin causa. Según los expertos consultados, la iniciativa oficial implica una reducción en el monto para calcular el resarcimiento y la creación de un fondo con los aportes patronales que podría hacer perder el poder disuasivo de la indemnización.
A comienzos de año, el Gobierno empezó a tantear el escenario político para desplegar su reforma laboral. La ecuación hasta antes de las elecciones parlamentarias, según lo que admitían funcionarios y empresarios afines al oficialismo, no daba para una reforma general, por lo cual la intención era avanzar firmemente por sectores, con los primeros casos de petroleros y trabajadores de la industria láctea, seguidos por la carne, empleados del sector automotor y madera y muebles, entre otros. El espaldarazo de las urnas, sin embargo, envalentonó al Gobierno con un proyecto de ley de reforma de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), que es el cuerpo normativo que define el piso de derechos con que cuentan los trabajadores de todo el país. Por sobre ese mínimo se montan los convenios colectivos de trabajo definidos por sector de la actividad económica.
La reforma es muy amplia y ambiciosa, y sectores ligados al mundo del trabajo advierten que hay retrocesos en varios frentes. El artículo 49 del proyecto oficial modifica el artículo 245 de la ley vigente referido a la "Indemnización por antigüedad o despido". El texto redactado por las segundas líneas de la cartera de Trabajo que conduce Jorge Triaca advierte que "quedan excluidos de la base salarial prevista – para definir la indemnización – el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual".
La ley actual define que la base de la indemnización es "la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada" pero no excluye explícitamente los conceptos que el proyecto oficial ahora deja de lado. Por eso, en la actualidad hay una serie de ingresos extra-salariales que los trabajadores cobran con continuidad que terminan incluidos en las indemnizaciones. Esto ocurre típicamente en el caso de las grandes empresas con el pago de la prepaga, el teléfono celular o el auto, por ejemplo, conceptos que funcionan en los hechos como una parte del salario. Con la reforma, esos ítems se excluyen explícitamente del cálculo indemnizatorio.
"En cuanto a las horas extra, en los casos en donde son normales y habituales (que son muchos) bajo la actual ley no hay dudas de que ingresan en el cálculo de la indemnización. En cambio, ahora quedarán afuera porque el proyecto del Gobierno lo excluye explícitamente", indicó a este diario Luis Federico Padín, miembro de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio. También hay conceptos cuya inclusión en el cálculo de indemnización suele estar en discusión en la Justicia. "Si bien la ley actual sólo contempla percepciones habituales, ha habido jurisprudencia en el sentido de que los premios anuales se han devengado mensualmente pero se cobran a fin de año. Están buscando unificar criterios pero a la baja", consideró Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.
Otro punto vinculado a las indemnizaciones es la creación de un "Fondo de cese laboral". El proyecto oficial dice que en los convenios colectivos se podrá establecer un fondo integrado por aportes patronales para solventar el pago de la indemnización para los despidos sin causa y las demás modalidades de extinción del vínculo laboral. Si bien no está claro cómo funcionaría dicho fondo, la lógica de ese instrumento replica el estatuto del sector de la construcción consagrado en la Ley 22.250. En función de la lógica de trabajo inestable del sector de la construcción, el estatuto de esa actividad permite que el empleador despida a los trabajadores sin ningún tipo de problema porque desde el comienzo de la relación contractual aporta a un fondo que luego financia el resarcimiento. "Cuando se disuelve el contrato, lo único que hace el trabajador es retirar plata de ese fondo. Es la inestabilidad laboral más absoluta. En la construcción te echan cuando quieren y cómo quieren porque no tiene costo", explicó Luis Ramírez.
"El fondo del cese laboral permite que el empleador no sufra un daño patrimonial al momento del despido, le da previsibilidad. Incluso el trabajador se podría asegurar cobrar la indemnización, cosa que no sucede cuando la empresa quiebra. Pero es un gran problema porque se legitima la extinción sin causa del vínculo laboral y se rompe con la lógica disuasiva de la indemnización. Es más, esto modifica la naturaleza de la relación laboral porque al no tener costo el despido, el empleado pasaría a estar en una situación extremadamente desventajosa frente al empleador. Además, en la construcción el fondo lo termina financiando el empleado porque la empresa descuenta el aporte del salario", agregó Padín. "La lógica de la indemnización es otorgar un ingreso hasta que el empleado encuentre otro trabajo pero a la vez desincentivar el despido. El fondo de cese laboral elimina el costo al momento del despido", añadió Mariana González, del Cifra.
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