lunes, 5 de junio de 2017

'Revista23': "A 30 años de la Ley de Divorcio"

lunes 05 de junio de 2017




A 30 años de la Ley de Divorcio




Historia de un derecho. Después de años de marchas y contramarchas, y luego de casi un año de debate dentro y fuera del Congreso, se sancionó una de las leyes que provocaron un cambio profundo en la sociedad. 







Por             Jorge Repiso


El debate por la Ley de Matrimonio Civil duró aproximadamente un año hasta que en la noche del 3 de junio de 1987 fue aprobada en el Congreso. En el medio, el tira y afloje de varios sectores de la sociedad: los que deseaban salir de ese "atraso" jurídico respecto de la mayoría de los países, y los que desde ciertas instituciones veían en el divorcio la semilla de los futuros males argentinos.

El gobierno de Raúl Alfonsín, además de luchar contra la inflación, mantenía su disputa con la corporación militar, tantas veces brazo ejecutor del poder eclesiástico. Y las Fuerzas Armadas tenían tanto peso que ese mismo año protagonizarían una escalada de levantamientos buscando jaquear a la flamante democracia. Para muestra, basta recordar a los grupos de jóvenes bien vestidos que apostados en las principales peatonales de la ciudad de Buenos Aires intentaban juntar firmas para frenar el tratamiento de la ley. Se trataba de las huestes de Tradición, Familia y Propiedad comandadas por Cosme Beccar Varela, una agrupación de extrema derecha católica con sede en el barrio de Palermo Chico.

Nada sirvió para frenar el incontenible viento de las libertades individuales, ni la cosecha de adhesiones callejeras, ni la diatriba de algunos legisladores que por los medios agitaban su terror al cambio. "Promover el divorcio vincular no hace más que estimular a que las parejas se separen", decían. Hasta el momento de la promulgación de la ley 23.515, se había tornado común que muchas parejas eligieran casarse fronteras afuera.

Ya sea por cuestiones legales o de bienes, o como mero acto simbólico, los destinos más visitados para estampar la firma en un acta eran México, Paraguay y Uruguay. Argentina cargaba con una breve experiencia en materia de divorcio, aunque en otros términos. Corría cuando el presidente Juan Domingo Perón ejercía su segundo mandato. Ese año, su confrontación con la Iglesia Católica se elevó a tales niveles que promovió la sanción de leyes dirigidas como dardos al corazón de la institución.

Un ejemplo fue la supresión de la enseñanza religiosa en los colegios públicos. Otra provocación fue la Ley 14.394 que contemplaba el derecho a divorciarse dándole a los beneficiados la posibilidad de casarse nuevamente. Perón duró menos de un año más en el poder y la golpista Revolución Libertadora, portadora del eslogan "Cristo Vence", se encargó de borrar las normas para volver a cero. 

Entre aquel episodio y la ley sancionada en 1987 hubo retoques en la redacción final del Código Civil. La Ley 17.711 de 1968 y firmada por el dictador Juan Carlos Onganía habilitaba el trámite del divorcio por mutuo acuerdo de las partes y de presentación conjunta. Para los intérpretes de la época "el cónyuge inocente perdería el derecho hereditario si hubiere incurrido en adulterio o en actos de grave inconducta moral, con posterioridad a la sentencia de divorcio". La desvinculación definitiva de los esposos podían llevar años hasta que un juez se dignara a fallar. Mientras tanto, una mujer separada y sus hijos, si los tuviera, seguirían portando el estigma social de la familia rota.
  
Diez meses insumió el debate de la ley. Un amplio número de diputados, en su mayoría radicales, votó afirmativamente y en el Senado, los votos dieron 26 a 14. Los párrafos más importantes a incorporar al Código estipulaban que, pasados los tres años de matrimonio, los cónyuges en forma conjunta lograrían el divorcio vincular y concretar una nueva pareja legalmente. La separación personal, en cambio, se solicitaba mediante una presentación después de los dos años de matrimonio. Las gestiones para pasar de separación personal a divorcio transitaban dos instancias: si era realizada por los dos cónyuges, el lapso entre las dos situaciones llevaba un año mientras que transcurridos tres años de la sentencia firme de la separación personal, cualquiera de los dos podía pedir su conversión en divorcio vincular. 

Después de ganada la batalla de 1987, el número de casamientos y divorcios fue fluctuando año a año pero por razones muy distintas a aquellas que esgrimían sus detractores. En julio de 2015 y sobre las bases de la existente, el nuevo Código Civil y Comercial introdujo algunas reformas. Hoy en día, iniciar la gestión de divorcio se hizo más simple y accesible, y puede ser solicitado por uno o por los dos esposos. No es necesario que alguna de las partes esté de acuerdo y tampoco hay que demostrar culpas o causales de ruptura. Es necesario, sí, presentar un esquema de organización en cuanto al reparto de bienes, deudas contraídas, el cuidado de los hijos y la manutención. La desvinculación definitiva puede insumir de uno a tres meses, de no mediar conflictos económicos o de perjuicio moral.   






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