ARGENTINA SATELITAL
1. Los que firmaron la transferencia de acciones de ARSAT cometieron un par de delitos.
2. El capital accionario de ARSAT es intransferible, salvo autorización del Congreso. Ley 27.208.
3. También es intransferible e inmodificable sin la previa autorización del Congreso la utilización de los recursos de ARSAT.
4. Son recursos de ARSAT las frecuencias asignadas y los derechos de utilización de órbitas para colocación de satélites. Ley 27.208.
5. Y no solo tienen que pasar por el Congreso, sino que además necesitan mayorías agravadas para su autorización. Ley 27.208.
6. Ello porque por ley se declaró de "interés nacional el desarrollo de la industria satelital". Ley 27.208.
7. Las órbitas geostacionarias son un recurso crucial para las comunicaciones de un País y son un recurso limitado y valioso.
8. Son recurso natural limitado, ya que existen restricciones a la cantidad de satélites que pueden ubicarse en dichas órbitas.
9. En los 90, las valiosas órbitas que tiene asignada la Argentina fueron privatizadas en una escandalosa contratación con Thales Espectrum.
10. Germán Kammerath estuvo procesado hasta que prescribió la causa por esa escandalosa privatización.
11. En 2003 en que fue anulada por Néstor Kirchner. Estábamos a punto de perder el derecho de uso de esas órbitas.
12. En el 2005, justo sobre el plazo de la prórroga que teníamos para usar esas órbitas o perderlas, Moreno las rescató con un satélite.
13. El satélite era canadiense, no funcionaba, pero evitó que la Argentina perdiera el derecho de uso. Fue el 17 de octubre de 2005.
14. Después vino la creación de ARSAT, nuestros propios satélites y la política de soberanía satelital. Todo lo que ahora quieren privatizar.
15. Pueblo Peronista fue el nombre del satélite con el cual Guillermo Moreno rescató para Argentina el derecho de uso de las órbitas.
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