sábado 12 de enero de 2019
73 años de una conquista histórica
de los Trabajadores
VALERIA GAMBOA MELISA VARGAS
El 20 de diciembre de 1945 se publica el Decreto N° 33.302/45 impulsado por Juan Domingo Perón que reposaba en una triada central: salario vital mínimo, salarios básicos y sueldo anual complementario, marcando un antes y un después en la vida de los trabajadores argentinos. Los numerosos intentos de la patronal de derribar esa conquista han sido en vano, su incorporación como derecho en la conciencia colectiva lo ha convertido en irrevocable.
El 20 de diciembre de 1945 se publica el Decreto N° 33.302/45 impulsado por Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, cuyas medidas marcaron un antes y un después en la vida de los trabajadores argentinos.
La fecha no es casual, ocurre dos meses después de aquella jornada histórica del 17 de octubre que tiñó a las calles de Buenos Aires de Pueblo, cuando innumerables columnas de obreros dirigían su rumbo espontáneamente hacia Plaza de Mayo clamando a viva voz por Perón, el líder de los trabajadores que había sido desplazado de sus cargos y se encontraba prisionero en la Isla Martín García.
El peronismo acababa de ser parido en aquella muestra de lealtad de los trabajadores con su conductor. Sin embargo, Juan Domingo Perón ya había empezado a delinear las bases de una de las banderas más importantes del movimiento - la justicia social - apenas asumió en 1943 en el Departamento Nacional del Trabajo, jerarquizado a partir del 27 de noviembre de ese año a Secretaría de Trabajo y Previsión (Decreto Nº 15.074/43).
Ese mayor protagonismo del área de trabajo en la estructura administrativa del Estado -impulsado por Perón a instancia de los sindicatos- permitió priorizar los asuntos laborales, al punto tal que desde la referida Secretaría emanaron un sinfín de políticas que redundaron en una mejor calidad de vida para los trabajadores argentinos y representaron auténticas conquistas laborales que aún hoy continúan vigentes, entre ellas el sueldo anual complementario (SAC) llamado comúnmente aguinaldo, uno de los ejes centrales del Decreto N° 33.302/45.
Otra de las medidas adoptadas por ese instrumento pretendía satisfacer una demanda persistente de los inicios del siglo XX: la ley de salario mínimo, que si bien había sido objeto de algunas iniciativas legislativas, en ningún gobierno llegó a ingresar con fuerza en la agenda parlamentaria para su debate. De hecho, en los considerandos del referido Decreto se enfatiza la lucha de las organizaciones obreras de más de 40 años en torno a esa temática.
Perón conocedor de estos y otros reclamos orientó sus decisiones políticas a reivindicar a los trabajadores. Atento a la multiplicidad de demandas el Decreto Nº 33.302/45 reposaba en una triada central: salario vital mínimo, salarios básicos y sueldo anual complementario.
En efecto, uno de los argumentos esgrimidos en los considerandos de esa normativa refiere a la necesidad de lograr “un buen entendimiento entre los factores de la producción y del comercio, creando los organismos y dictando las disposiciones legales que permitan la solución justiciera de los problemas del capital y del trabajo”.
Asimismo, remarcaba “que el régimen de las remuneraciones es primordial para la sustentación de esta política e interesa no sólo a los empleados y obreros, sino aún a la Nación misma, que eleva su posición cultural, moral y económica, acrecentando las posibilidades materiales de su población laboriosa”.
La adopción de medidas en relación a la triada antes mencionada, se haría desde una entidad autárquica con personalidad jurídica e individual financiera llamada Instituto Nacional de Remuneraciones (INR).
Respecto del salario vital mínimo (SVM) - definido en el artículo 18 como aquella remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones - el Directorio del INR estaba facultado para fijarlo, quedando impedido de hacer distinciones arbitrarias como aquellas basadas en razones de sexo, sentando de este modo un precedente del principio de “igual remuneración por igual tarea” consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional actualmente vigente.
El SVM debía reajustarse periódicamente en razón de las variaciones del costo de la vida a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. Para para medir ello se aplicaba mensualmente un sistema de números índices confeccionados en base a las necesidades -detalladas en el mencionado artículo 18- que se debían cubrir mediante dicha remuneración.
En efecto, cuando los referidos índices daban cuenta de un aumento o disminución del costo de la vida del 10% o más durante un período mínimo de seis meses, el Directorio del INR estaba obligado a considerar esa situación a fin de ajustar el SVM.
En relación al salario básico (SB) se establecieron escalas con arreglo a una serie de condiciones: naturaleza y riesgo del trabajo; necesidad de otorgar al empleado y obrero adulto y su familia un nivel de vida adecuado y su preparación técnica; sueldos y salarios que se pagan en ocupaciones análogas; costumbres locales; capacidad económica y características del comercio, industria o actividad de que se trate; todos los elementos de juicio que surjan de los estudios y encuestas que realice el Instituto, y aquéllos a que se refiere el artículo 18. En ningún caso el SB podía ser inferior al SVM fijado para la respectiva zona.
El Decreto facultaba al Directorio del INR a fijar una suerte de escalas salariales:ascendentes de los salarios básicos para cadetes o aprendices (establecidas de acuerdo a la edad y al tiempo de experiencia), salarios básicos por tiempo, de producción o combinados (para todo trabajador de una categoría determinada, con o sin variaciones fundadas en ciertas condiciones o aptitudes especiales) y otras formas de salario básico (aconsejables en razón de las particularidades de un trabajo determinado).
Los proyectos de escalas de salarios básicos eran diseñados por las llamadas “comisiones de salarios” presididas por funcionarios nombrados por el Directorio e integradas por idéntico número de representantes de empleadores y obreros. Si bien los informes elevados no eran vinculantes -en tanto el Directorio se reservaba la libertad de decisión en la materia- constituían un insumo imprescindible para la adopción de la medida en un plazo de 120 días, vencido ese límite de tiempo automáticamente entraban en vigencia las escalas salariales propuestas por las comisiones.
El reajuste de salarios básicos se realizaba de idéntico modo que las previsiones adoptadas para el SVM, esto es, en función de que los números índices corroboraran una variación del costo de vida del 10%.
Finalmente, en relación aguinaldo el Decreto obligaba a todos los empleadores, sean personas de existencia visible o ideal, a pagarle a los trabajadores el 31 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario, entendiendo por tal la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario.
Fuera de la triada gruesa del Decreto, ese instrumento contenía otros preceptos que contribuyeron a mejorar significativamente las condiciones laborales de los trabajadores, entre ellas los denominados aumentos de emergencia, la prohibición de despido arbitrario y la posibilidad de doble indemnización en estos casos.
Asimismo, cabe destacar que el Decreto penalizaba a aquellos empleadores que abonaren salarios inferiores a los fijados por el INR o que infringieren cualquier otra disposición contenida en él, siendo pasibles de la aplicación de multas cuyos montos se duplicaban en caso de reincidencias. La penalidad establecida de ningún modo libraba a la patronal de la consecuente obligación de pagarle al obrero damnificado la diferencia correspondiente.
De este modo, se irrumpía abruptamente en la historia laboral de los trabajadores argentinos, con un instrumento que representó una auténtica conquista laboral y social en tanto significó por un lado, el establecimiento de un DERECHO para los trabajadores y por otro, una OBLIGACIÓN ineludible para quienes incorporaran a sus establecimientos empleados en relación de dependencia.
A 73 años del Decreto 33.302/45, el grueso de las reivindicaciones contenidas en él permanece vigente entre ellas el sueldo anual complementario, aunque la legislación actual en la materia lo modificó al dividirlo en dos pagos o medios aguinaldos a cobrarse en los meses de junio y diciembre y determinó que el importe a abonar en cada semestre sea liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual.
Pese a los cambios, los numerosos intentos de la patronal de derribar esa conquista promovida por Perón han sido en vano, su incorporación como derecho en la conciencia colectiva lo ha convertido en irrevocable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario