domingo 13 de mayo de 2018
Parques Nacionales no podrá desalojar a los mapuches
El juez Gustavo Villanueva, que lleva adelante la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, desestimó el pedido de la Administración de Parques Nacionales que solicitó ante la Justicia el inmediato desalojo de la comunidad mapuche de la lof Lafken Winkul Mapu del predio de Villa Mascardi. Eugenio Breard, titular de Parques, dueño del Country Club Cumelén de Villa La Angostura y amigo de Macri, había vuelto a pedir el desalojo en marzo luego del asesinato de Rafael Nahuel.
Por ULISES RODRÍGUEZ
La Administración de Parques Nacionales presidida por el empresario amigo de Mauricio Macri, Eugenio Breard, inició en marzo una causa civil en la que requería el desalojo de los "ocupantes y/o intrusos y/o poseedores y/o tenedores, que se encuentren asentados ilegalmente en el predio sito en la Ruta Nacional Nº 40 a la altura del kilómetro 2006".
En aquel momento Nuestras Voces tuvo acceso a la demanda al magistrado por parte de Parque Nacionales firmada por Eugenio Breard – dueño del Country Club Cumelén de Villa La Angostura – en la que se hace referencia a que la "ocupación ilegal importa la afectación y turbación a un bien de dominio público perteneciente al Estado Nacional" y agrega que "en tal sentido, corresponde entablar todas aquellas administrativas y/o judiciales capaces y tendientes a hacer cesar –de forma urgente e inmediata– la irregularidad anteriormente mencionada".
La Administración de Parques Nacionales solicitó "con el auxilio de la fuerza pública, además de la expulsión de los intrusos, el retiro de sus pertenencias, el desmantelamiento de las construcciones no autorizadas y retiro de materiales de construcción, las instalaciones accesorias como cercos, alambrados, carteles, como asimismo animales de su propiedad o de terceros que pudieren encontrarse en el lugar".
rechazó el pedido de la entidad a través de una sentencia interlocutora dejando asentado que "lo que
aquí se pretende, ya fue oportunamente ordenado en dichos autos (en una causa penal en trámite) y
cuyo resultado disvalioso ha devenido de público y notorio conocimiento".
En su sentencia – a la que tuvo acceso Nuestras Voces – Villanueva expuso que "la autoridad de aplicación está facultada para promover la reubicación en las Reservas Nacionales o fuera de su jurisdicción de los pobladores existentes en los Parques Nacionales en las tierras del dominio público. Podrá, igualmente, disponer la expulsión de los intrusos en los inmuebles del dominio público. A tal efecto intimará a los ocupantes a restituir los bienes dentro del término de treinta (30) días corridos. Si no fueran devueltos, podrá requerir a la Justicia la inmediata expulsión de los ocupantes".
En el caso de los Parques y Reservas Nacionales situados en zonas de Frontera y de Seguridad el juez indicó que "la reubicación y expulsión deberá hacerse previa intervención del Ministerio de Defensa y de acuerdo con la Reglamentación que se dicte al respecto".
En su resolución final el magistrado resolvió "desestimar la medida de lanzamiento requerida, sin costas, atento la ausencia de sustanciación".
Vale recordar que el primer pedido de desalojo solicitado por la Administración de Parques Nacionales se concretó el 23 de noviembre de 2017 y terminó con la detención de cinco mujeres y seis niños que fueron llevados precintados a la comisaría de Bariloche.
Dos días más tarde, el 25, el Grupo Albatros de Prefectura perpetró una cacería de los ocupantes que permanecían en el predio y el saldo fue el asesinato por la espalda del joven Rafael Nahuel – que se encontraba en el predio en respaldo a la comunidad mapuche –.
Cómo sigue la causa
Tras la declaración testimonial de los 15 efectivos de Prefectura que comparecieron ante el juez Gustavo Villanueva a finales de abril – y aportaron poca información y relatos imprecisos – aún se esperan los resultados de las pericias balísticas sobre las cintas de carbono que se tomaron a Rafael Nahuel, Fausto Jones Huala, Lautaro González y un grupo de Albatros que se realizaron en el Centro Atómico Bariloche y, posteriormente, fueron enviadas a Salta para un detallado informe.
El análisis preliminar constató que en las manos de Rafael Nahuel no había elementos químicos compatibles con restos de pólvora pero sí hallaron componentes en las manos de Fausto Jones Huala y Lautaro González, detenidos el día de la cacería en Villa Mascardi cuando bajaron a Nahuel del cerro, gravemente herido para que fuera atendido. De todos modos eso no es definitivo para asegurar que manipularon armas de fuego como aseguró meses atrás – y sin pruebas – el diario Clarín.
Con respecto a la situación judicial de Fausto Jones Huala y Lautaro González la Cámara de Casación llevó adelante una audiencia en los tribunales de Comodoro Py el pasado miércoles 2 de mayo para que se revoque la excarcelación de ambos dictada por el juez Gustavo Villanueva.
de la investigación. En la Cámara de Casación un representante de los abogados defensores expuso
su defensa en la Sala III, presidida por Carlos Mahiques, ex ministro de Justicia de la provincia de
Buenos Aires durante la gestión de María Eugenia Vidal.
El fiscal designado, Raúl Pleé – que convocaba a las marchas de silencio por el caso de su colega Alberto Nisman – no se presentó aquel día y envió un escrito con su actuación. A partir de ahora será el juez Carlos Mahiques el que tendrá en su poder la decisión de mantener en libertad a los dos jóvenes o enviarlos nuevamente a la cárcel.
Por ahora los únicos con posibilidad concreta de ir a prisión son Lautaro González y Fausto Jones Huala – un apellido con peso a la hora de elegir al enemigo en el sur argentino –. Con respecto a los Albatros todo se dilata y el juez espera los resultado de Salta para citar a los ocho agentes que participaron de la cacería entre los que se encuentra el que dio muerte al joven de 22 años aquel 25 de noviembre de 2017.
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