lunes, 25 de julio de 2016

Un patrón para criminalizar el aborto espontáneo

lunes 25 de julio de 2016




UN ESTUDIO REVELA ACUERDOS TÁCITOS ENTRE MÉDICOS 

Y LA JUSTICIA EN TUCUMÁN


Un patrón para criminalizar el aborto espontáneo



En Tucumán se repiten los casos como el de Belén, encarcelada sin pruebas por un aborto espontáneo, que no es delito. Un estudio revela que en los últimos 20 años fueron denunciados 605 casos. La mayoría por vulneración del secreto profesional.
                          Los reclamos por la libertad de Belén se multiplican en todo                                              el país.  La Corte tucumana debe decidir ahora si dispone                               su liberación.



Por       Mariana Carbajal


En Tucumán, si una mujer llega a un hospital público con complicaciones por un aborto, por ejemplo, hemorragias, puede terminar con una denuncia penal en su contra y la amenaza de ir presa. Poco importa si se trató de un aborto espontáneo. La violación del secreto médico es una práctica recurrente. Así lo demuestra una investigación sobre las causas iniciadas por aborto en los últimos 20 años en la capital provincial. "El caso de Belén, la joven encarcelada desde hace más de dos años tras sufrir un aborto espontáneo, es parte de un patrón que refleja un acuerdo tácito entre el sistema de salud y el judicial, para criminalizar a las mujeres frente a la interrupción de un embarazo, aun cuando se trate de un hecho natural, que no configure un delito", advirtió en diálogo con Página/12 la abogada Mariana Álvarez, una de las autoras del estudio, referente de la APDH y docente de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Llama la atención las carátulas de muchas de las causas: aborto expontáneo (sic), aborto espontáneo, aborto natural, aborto incompleto, aborto en grado de tentativa. Ninguna de esas figuras son punibles.

Hasta ahora, la justicia tucumana les dio protección a los profesionales de la salud que incurren en la violación del secreto médico. La propia corte provincial – que tiene que resolver sobre el pedido de liberación de Belén y la anulación de su condena – rechazó investigar a dos médicas de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, que depende del gobierno de Tucumán, que llamaron a la policía para denunciar a una mujer pobre, identificada como María Magdalena, ante la sospecha de que se había provocado el aborto y dejaron ingresar a la madrugada a la sala de partos comunitaria – donde había parturientas y sus familiares – a dos uniformados para tomarle declaración mientras permanecía internada, acostada en una cama del hospital. Pero antes la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato y le practicaron un legrado sin anestesia, según denunció la paciente. El caso está ahora en la Corte Suprema de la Nación, que tiene en sus manos la oportunidad de dictar un fallo ejemplar para que las y los médicos dejen de atentar contra el derecho a la salud de las mujeres (ver aparte).

"La atención sanitaria de urgencia aparece mediada por la posibilidad de la persecución penal, aun en los casos en que no se trata siquiera de una figura tipificada en la ley de fondo. El derecho a la salud de las mujeres se presenta como una cuestión de suerte, de buena voluntad del personal sanitario", advierte el estudio, publicado en el libro "Jaque a la Reina: Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán" (coedición de Editorial Cienflores y la Universidad de Tucumán San Pablo-T). El trabajo fue realizado por tres abogadas: Álvarez, Alejandra Iriarte y Soledad Deza. Los principales hallazgos del extenso estudio fueron detallados en dos amicus curiae que presentó la APDH, uno ante la Corte Suprema de Nación, por el caso de María Magdalena y otro por el caso de Belén, ante la corte tucumana, donde otras diez organizaciones comprometidas con los derechos humanos también recurrieron a la misma figura para pedir por su libertad (ver aparte).

"El Estado no puede servirse de un hecho ilícito, como es la violación del secreto médico, para someter a investigación a una persona, sobre todo cuando recurre a un servicio de salud para salvar su vida o resguardar su salud", señaló Álvarez. Hay jurisprudencia de la Corte Suprema ya en ese sentido (fallo Baldivieso).


El estudio

Las autoras de Jaque a la reina… analizaron las causas penales iniciadas por aborto en la jurisdicción que corresponde a la capital tucumana y sus alrededores entre 1992 y 2012: en total, fueron 605. Si se toman los expedientes abiertos en el período 2008-2012, un 95 por ciento corresponde a mujeres denunciadas por aborto propio y en las mismas se puede apreciar una falta de uniformidad para caratular los expedientes: aborto expontáneo (sic), aborto espontáneo, aborto natural, aborto incompleto, aborto en grado de tentativa. Ninguna de esas figuras constituye un delito. Otro hallazgo interesante fue una marcada diferencia de género en la distribución de las causas. Del total de 76 causas iniciadas por aborto entre 2008 y 2012, 70 corresponden a la figura de aborto auto provocado, mientras que sólo 6 se refieren a denuncias contra terceros, 4 por la práctica de un aborto con el consentimiento de la mujer, mientras que dos fueron por abortos forzados o provocados sin el consentimiento de la mujer. "Es decir, que aquellos que colaboran o facilitan el aborto a mujeres que lo solicitan como las y los profesionales de la salud, parteras, enfermeros o curanderas, solo 4 casos han sido judicializados en los últimos cuatro años cuando se sabe que son cientos y son uno de los eslabones más beneficiados del negocio montado gracias a la clandestinidad de esta práctica", señaló Álvarez a este diario.

Para la abogada si bien podría intuirse que existen "errores" en la manera de caratular por parte de las fuerzas de seguridad que inician los sumarios, no es correcta esa apreciación ya que la misma tendencia se observa en las causas iniciadas ante las fiscalías, aunque en un número menor. De los expedientes abiertos entre 2008 y 2012, 54 corresponden a denuncias realizadas ante la policía, y las 22 restantes fueron efectuadas en fiscalías de instrucción. "En el caso particular de los abortos que no son delitos, 15 fueron iniciadas y caratuladas por fuerzas policiales, mientras que 5 corresponden a fiscalías", precisó la abogada.

Pero ni los funcionarios policiales ni los empleados de una fiscalía que reciben una denuncia poseen la capacidad técnica para distinguir cuando un aborto es natural, provocado o incompleto. "Ese dato de intencionalidad o técnico a la vez, solo puede adjudicarse a los efectores de salud. De ahí surge que detrás de esas causas hay una violación del secreto médico", señaló Álvarez. Una de las acusadas al momento del archivo de su causa, 8 meses después de iniciada, tenía apenas 14 años.

Es llamativo que causas caratuladas como aborto involuntario o "natural" en lugar de ser rechazadas o directamente sobreseídas las imputadas, terminan archivadas. "Esperan que aparezcan nuevas pruebas", indicó la abogada de la APDH. Algunas actuaciones judiciales en esos casos llegan a los 4 años de duración: es decir, una mujer que fue a un hospital con un aborto en curso, espontáneo, termina judicializada por varios años. Por supuesto, las mujeres que se ven enredadas en la maraña de los tribunales, pertenecen a sectores populares, que son las que recurren al sistema público de salud frente a un aborto en curso. "La estigmatización de hallarse sometida a un proceso penal por un aborto, que ni siquiera termina en sobreseimiento, tiene consecuencias en diversas esferas para las mujeres, por ejemplo, no pueden obtener un certificado de buena conducta, o bien si piden un certificado de antecedentes penales/policiales en una solicitud de trabajo o de plan social, surgirá el registro de la causa penal por aborto", indicó. Además, del temor de terminar presas. O condenadas injusta y arbitrariamente, sin pruebas. Como Belén.
















LA DENUNCIA DE MARÍA MAGDALENA



Dos médicas con paraguas




Por      Mariana Carbajal


María Magdalena es una joven de condición muy humilde y madre de tres hijos, que llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, la más importante de la capital tucumana, con un aborto en curso. Era la madrugada del 12 de enero de 2012. Tenía fuertes dolores abdominales. La acompañaban su pareja y su madre. "Luego de maniobras ginecológicas de exploración, se me acusa de haberme provocado un aborto", contó la mujer, en ese momento de 26 años, cuando denunció la situación a la que fue sometida en el centro de salud. María Magdalena negó haberse sometido a un aborto y contó que estaba bajo tratamiento por una patología biliar y que utilizaba un método anticonceptivo inyectable. Ambos tratamientos le fueron proporcionados en el CAPS (Centro de Asistencia Primaria de Salud) de la zona donde vive, en el departamento tucumano de Cruz Alta. María Magdalena – es un nombre ficticio, para proteger su privacidad –  negó además conocer que estaba embarazada, incluso detalló que un mes antes, le habían hecho una ecografía abdominal donde no le informaron de ninguna gestación en curso.

Pero las dos médicas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, decidieron llamar a la policía para denunciarla ante la sospecha de que se había provocado el aborto y dejaron ingresar a la madrugada a la sala de partos comunitaria – donde había parturientas y sus familiares – a dos uniformados para tomarle declaración mientras permanecía internada, acostada en una cama del hospital. Pero antes la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato y le practicaron un legrado sin anestesia, según denunció la paciente. La Justicia de Tucumán, en todas sus instancias, se negó a investigar la violación del secreto médico y la violencia obstétrica, psicológica e institucional que denunció la mujer, con el patrocinio de la abogada Soledad Deza, quien hoy representa a Belén.

María Magdalena fue finalmente sobreseída del delito de aborto a fines de 2015. Estuvo procesada cerca de tres años. En el fallo, firmado por el juez de Instrucción de la Tercera Nominación, Carlos Pissa, se destaca que "el secreto profesional derivado de la relación médico-paciente es una obligación que pesa sobre el primero, para proteger la intimidad de este último. Una resolución en contra de la imputada significaría alentar o fomentar la violencia institucional en contra de las mujeres, que diariamente se sitúan en la disyuntiva de optar entre su bienestar físico o psíquico y el temor que genera una posible represión del Estado".

El magistrado sostuvo que "la historia clínica es de titularidad de la paciente y sus datos no puede ser usados en su contra. La historia clínica es un elemento legal que prueba con sus registros la atención recibida y la información que contiene está protegida por la confidencialidad médico-paciente y no puede ser divulgada por los profesionales de la salud, ni siquiera frente a un aborto", destacó a Página/12 la abogada Deza, de Católicas por el Derecho a Decidir.

La sentencia revalida los precedentes de "Natividad Frías" – un Plenario de la Cámara del Crimen de 1966 – y el fallo de la Corte Suprema "Baldivieso" acerca de que la obligación de guardar secreto profesional prevalece frente a la obligación de denunciar que tienen quienes trabajan en la atención de la salud. "La deuda pendiente es que el Poder Judicial se digne investigar la violación de secreto médico de las profesionales que la atendieron y denunciaron; y las demás violencias denunciadas por 'María Magdalena' – obstétrica, física y psíquica – a las cuales pese a estar documentadas en la historia clínica, el Poder Judicial de Tucumán no se ha atrevido ni a nombrarlas", agregó Deza. El expediente contra las dos médicas está ahora en la Corte Suprema de la Nación.








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