domingo 03 de abril de 2016
COMO SE PUEDEN DEFENDER LAS VICTIMAS DE LA DIFUSIÓN NO
CONSENTIDA DE IMAGENES SEXUALES
La regulación de la pornovenganza
Fotos o videos tomados en la intimidad de la pareja de pronto quedan esparcidos en Internet. En la mayoría de los casos, lo hacen hombres despechados. Un estudio analizó el marco legal local e internacional para proponer una ley específica para combatir el fenómeno.
Por Sonia Santoro
¿Qué pasa cuando una ex pareja amenaza con publicar imágenes sexuales de ambos? ¿Y qué cuando lo hace sin anunciarlo y la víctima se encuentra con ese video grabado en la intimidad o fotos sacadas en el marco de un juego erótico entre dos regadas por Internet? En Estados Unidos, Holly Jacobs tuvo que cambiar su nombre real después de haber sido víctima de acoso por su ex pareja, quien publicó en Internet imágenes íntimas sin su consentimiento. Otras mujeres llegaron al suicidio, perdieron su empleo o tuvieron que mudarse. Las dificultades para acceder a la justicia no hicieron más que empeorar la pesadilla en la que se convirtieron sus vidas tras estos ataques. Una investigación analiza el marco legal internacional y local y propone una ley que regule estas acciones como discurso de odio por incitar a la violencia contra las mujeres.
"La regulación de la pornografía no consentida en Argentina" es una investigación de Paula Vargas, abogada especialista en tecnologías de Internet e investigadora de Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). Fue presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, espacio donde funciona el CELE desde 2009, con el objetivo de llevar adelante investigaciones para la defensa y a la promoción del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, especialmente en América latina.
Vargas analizó la "pornografía no consentida" en el contexto de la libertad de expresión, ya que esas imágenes sexuales son contenidos, expresión. El antecedente directo es la "pornografía de venganza", explicó, porque una de las primeras plataformas que surgió se llamaba de esta manera y allí se podían subir imágenes de una persona que no había autorizado su publicación. Los primeros que publicaron fueron hombres que decidían vengarse de sus ex parejas mujeres. Y desde entonces el patrón se repite, por lo que la cuestión de género es un elemento constitutivo de este tipo de mecanismos.
"La pornografía no consentida y sus otras variantes como el ciberacoso y la pornografía de venganza han sido abordadas como un problema de género en todas las jurisdicciones en las que ha sido regulada. De acuerdo a las estadísticas disponibles, la pornografía no consentida es una problemática que afecta más a mujeres que varones, lo que se explica fácilmente por su connotación sexual. (...) La utilización del sexo como un método de privación de la dignidad es típica de los parámetros machistas de violencia y discriminación", dice el documento. Es así como la pornografía no consentida encuadra dentro de la violencia de género de tipo sexual.
Vargas prefiere hablar de "pornografía no consentida" porque "no es necesario probar que hubo ánimo de venganza pero sí es importante que la persona hubiera tenido una relación íntima con la víctima". No importa si lo hizo o no con intención de dañar, "están documentados los enormes trastornos que causa a las víctimas", explicó (ver aparte).
Entonces, ¿cómo proteger a las víctimas? Según la autora las víctimas lo que quieren es: obtener la remoción inmediata del contenido, obtener una reparación económica por los daños sufridos y sancionar penalmente al agresor.
"La pornografía no consentida es de interés regulatorio ya que existe claramente un derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico, si existe un derecho vulnerado debe preverse un mecanismo para su reparación", plantea el documento.
"El discurso de odio es la figura que más protege a la víctima de un discurso ilegítimo", dijo Vargas. "Lo primero que busca la víctima es que esto deje de circular más allá de ver preso al autor del hecho o de los daños. Ahora, hacer dejar de circular es censura. Pero en el discurso de odio sí se puede prohibir ese contenido una vez que está publicado; no puede haber censura previa", explicó.
De esta forma, si hubiera una legislación que estableciera que este tipo de contenidos están prohibidos, el juez que se encuentre frente a un caso de este tipo solo tiene que ordenar la remoción del contenido.
Ahora, para que exista el discurso de odio, un elemento esencial es la "incitación a la violencia". En este punto, Vargas consideró que "si uno publica es para que otros la vean, entonces, podría considerarse como una incitación". Por ejemplo, publicar en una plataforma pública, abierta a comentarios, podría entrar en este supuesto.
De este modo, sería uno de los pocos discursos que podrían prohibirse, resultando una restricción de la libertad de expresión; para dar lugar a la expresión de las víctimas. Porque como plantea la investigación: "Una de las consecuencias inmediatas de ser víctima de agresiones en internet es que el afectado tiende a desaparecer de la red (esto ya se ha visto en otros casos como bullying). La expresión de la víctima, sus opiniones, sus experiencias, la posibilidad de mostrar su identidad de la forma en que desee, son aniquiladas por el odio de su agresor".
Paula Vargas explicó también que para obtener el segundo objetivo de las víctimas de pornografía no consentida, la reparación económica, el marco regulatorio de los derechos humanos se complementa con el nuevo Código Civil "que reforzó la protección sobre los derechos personalísimos como el derecho a la propia imagen, a la dignidad, etc.".
El tercer pedido de las víctimas es "quiero verlo preso". La criminalización de estos actos prosperó en varios países. "Israel lo criminalizó como un delito contra la integridad sexual. España lo reguló como un caso de violación a la privacidad. En Estados Unidos en algunos estados es una contravención y en otros un delito", explicó Vargas. Se pide la criminalización como una forma de prevenir el delito.
La autora, sin embargo, expresó sus reservas en este punto: "Antes que eso el Estado tiene la obligación de generar estadísticas y de garantizar el acceso a la justicia. Incorporar, por ejemplo, una pregunta en los organismos que reciben denuncias de violencia contra las mujeres como '¿te amenazó con hacer una publicación de filmaciones o imágenes íntimas?¿ permitiría visibilizar el problema. También hay que trabajar para superar prejuicios en la sociedad, ya que tal vez muchas mujeres no se animen a denunciar algo que consideran de la intimidad".
UNA MODELO Y UNA CANTANTE QUE DEMANDARON A GOOGLE
Y YAHOO!
El papel de los buscadores
Las mujeres denunciaron que aparecían en la web sus imágenes vinculadas con contenidos sexuales. La Corte Suprema estableció que los buscadores no podían ser condenados por indexar ese material. Pero sí dijo que debían ser "diligentes" en sacarlo si un juez se lo ordenaba.
La modelo María Belén Rodríguez.
La definición de pornografía no consentida no apunta a los buscadores de Internet como posibles actores del delito. Como en otros casos similares, su rol es de considerado intermediarios. En nuestro país no existe, "como sí en otras partes del mundo, una ley que limite su responsabilidad por el contenido dañoso generado y publicado por los usuarios", explica el informe "La regulación de la pornografía no consentida en Argentina".
Sin embargo, todavía enfrentan juicios de personas que sienten que fomentan o por lo menos no actúan con la velocidad necesaria para quitar de circulación imágenes o contenidos que las difaman o humillan.
Tal vez el caso que más difusión tuvo en Argentina, aunque no es de pornovenganza, es el de la denuncia de la modelo María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo! por indexar en sus buscadores su imagen vinculada con páginas porno. Sin embargo, en octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró "que los motores de búsqueda son responsables a partir de que toman conocimiento – mediante una notificación válida – del contenido dañoso, momento en que surge la obligación de removerlo", dice el informe.
Además afirmó que el funcionamiento de los buscadores se encuentra protegido por los supuestos constitucionales que tutelan la libertad de expresión.
La Corte señaló que el caso ponía en conflicto dos grupos de derechos: "por un lado, la libertad de expresión e información, y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen". El fallo no fue unánime, y tuvo un voto en disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que consideraron que los buscadores deben eliminar o bloquear "enlaces que resulten claramente lesivos de derechos personalísimos" y adoptar "las medidas necesarias" para "evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo". El voto de la mayoría, integrada por Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, retomó jurisprudencia internacional y equiparó a los buscadores con bibliotecas. "Responsabilizar a los 'buscadores' –como principio– por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto (de) que habría 'facilitado' el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que –de seguirse ese criterio 'objetivo' de responsabilidad– terminaran cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores."
El fallo estableció que, cuando hay contenido dañoso, como sucede con la pornografía infantil, los buscadores una vez notificados deben obrar con diligencia y dejar de indexarlo para ofrecerlo en sus resultados. Y los diferenció de otros en los que el daño "es opinable" y requiera "esclarecimiento" judicial o administrativo. En el caso de Belén Rodríguez, los jueces entendieron que los buscadores obraron con diligencia y por eso no hubo una condena.
La modelo comenzó la demanda contra Google y Yahoo! por daños y perjuicios en 2006, y en primera instancia la Justicia ordenó a los buscadores pagarle 120 mil pesos y retirar de sus resultados los sitios que la vincularan con contenidos de índole sexual. Luego, la Cámara Civil revocó la sentencia contra Yahoo!, indicó un monto menor a pagar por Google y dejó sin efecto la orden de retirar esos contenidos de los resultados, porque, señaló, los buscadores sólo son responsables si "habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos, no proceden a bloquearlos con prontitud". Tras esa resolución, el caso llegó a la Corte Suprema, que en mayo de 2014 pasado realizó dos audiencias públicas para escuchar a las partes y las presentaciones de amicus curiae como representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, constitucionalistas y especialistas en informática, entre otros.
En enero de 2015, los buscadores volvieron a salir ilesos ante otra denuncia. La Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda que una de las ex cantantes de Bandana, Virginia Da Cunha, inició contra Google y Yahoo! porque en la web su imagen aparecía vinculada con contenidos de índole sexual. Da Cunha había demandado a los buscadores por daños y perjuicios, pero el máximo tribunal avaló el dictamen de la procuradora general adjunta, Laura Monti, quien pedía desestimar el pedido de la cantante por "inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión".
En 2009, la ex cantante de Bandana denunció a Google y Yahoo! porque, al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados la vinculaban con sitios web con contenidos de índole sexual o pornográfico. El dictamen de la procuradora general adjunta, Monti, señalaba que debía "aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros", y que "la conducta de los buscadores no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas", ya que "se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede".
En su resolución de diciembre, la Corte acompañó el dictamen de Monti y remitió, para completar su decisión, que ocupa dos páginas, a los argumentos del fallo del 28 de octubre de 2014 en el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google Inc., por considerar que ambas causas son "sustancialmente análogas".
Derecho a la privacidad
La investigación desarrolla otra perspectiva para regular la pornografía no consentida. Se trata de verla desde el derecho a la privacidad. La diferencia en considerarla desde este supuesto es que "al igual que en el caso del discurso de odio, cualquier restricción a la libertad de expresión para resguardar la privacidad debería ser ordenada por un juez o una autoridad administrativa competente pero, a diferencia del discurso de odio, no podría existir una prohibición de este discurso e imperiosamente el juez de forma previa a ordenar la remoción debería hacer un balance de derecho entre la privacidad y la libertad de expresión". Mientras que en el caso del discurso de odio, "ningún balance es debido".
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