sábado, 29 de octubre de 2016

Un deber que no se cumplió

sábado 29 de octubre de 2016



UN FALLO RESPONSABILIZA AL ESTADO POR NO

HABER EVITADO UN FEMICIDIO



Un deber que no se cumplió




Una mujer fue a retirar sus pertenencias a la casa de su ex pareja, en un edificio de Barrio Norte. Fue custodiada por dos policías, pero el hombre igual la mató. Ahora, una jueza condenó al Estado y a la Policía Federal a pagar una indemnización a las dos hijas de la víctima.

El femicidio ocurrió el 22 de febrero de 2010 en un edificio de Arenales 1594, en Barrio Norte.




Por        Mariana Carbajal


La Justicia porteña reconoció la responsabilidad civil del Estado nacional por su negligencia para prevenir un femicidio. En un fallo firmado el mismo día del histórico paro nacional de mujeres y de las enormes movilizaciones del miércoles negro, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, condenó a la Policía Federal a pagar una indemnización a las dos hijas de una mujer, que terminó degollada por su esposo, encargado de un edificio en Recoleta, cuando fue acompañada por dos agentes de la fuerza a retirar sus pertenencias al hogar conyugal, y mientras existía una prohibición de acercamiento dictada por un juzgado en lo Civil a raíz de una denuncia por violencia doméstica que había realizado unos días antes. El femicidio ocurrió el 22 de febrero de 2010 y tuvo gran repercusión mediática. Luego de matarla, el hombre se suicidó, como hacen con frecuencia los femicidas.

La sentencia se refiere al femicidio de Mirta Graciela Schossler, de 30 años, a manos de su esposo José Daniel Aguirre, de 35 años. La demanda por una indemnización por daños y perjuicio fue iniciada por las dos hijas de ambos, de 11 y 8 años, al momento de los hechos. La familia se apiñaba en un diminuto entrepiso de un elegante edificio ubicado en Arenales 1594, en el Barrio Norte. La condena alcanzó también al oficial Juan Domingo Leiva, quien ese día acompañó a la vivienda a Mirta. También fue su hermana Carina. Un segundo agente quedó en el patrullero.

"No cabe más que concluir que medió responsabilidad del Estado Nacional-Policía Federal Argentina (art. 1112 del C.C.) y del agente Leiva (art. 1109 del C.C.) por la muerte de la Sra. Schossler, debiendo responder por las consecuencias dañosas", afirmó la magistrada. La jueza dio por probado que "el descuido del agente policial en la custodia de Schossler" – reconocido en la propia declaración testimonial de Leiva – en el momento en que ella estaba juntando sus pertenencias y las de sus hijas y el uniformado se dedicó a labrar un acta administrativa, incluso, "dándole la espalda a los presentes unos minutos", resultó "propicio para que Aguirre atacara a la mujer con un arma blanca, luego de lo cual perdió la vida". "Máxime" – agrega la jueza – "cuando el propio agente interviniente en la diligencia advirtió el cambio en el aspecto y rostro del Sr. Aguirre, según sus propias afirmaciones, sin que tomara ninguna precaución al respecto, volcándose a labrar las constancias administrativas". Puntualmente el policía contó que al llegar, el encargado saludó a su esposa con un "hola mamita" y quiso darle un beso, pero ella le dio vuelta la cara, y esa reacción generó un notable cambió en la actitud y el rostro de Aguirre, que se volvió adusto.

El Estado y el agente Leiva deberán pagar como indemnización 510 mil pesos a la mayor de las hijas, y 526 mil a la menor, más los intereses desde la fecha del femicidio, en concepto de las "tareas de cuidado y atención familiar" que realizaba la mujer para con las niñas, y el daño moral y psicológico sufrido por ambas como consecuencia de la pérdida de su madre.

Aquella mañana del 22 de febrero de 2010, Schossler se dirigió al domicilio donde vivía Aguirre, a quien había previamente denunciado. Fue acompañada por dos suboficiales de la Policía Federal Argentina quienes tenían la misión de impedir el contacto entre ambos mientras la joven retiraba sus pertenencias. "Así, antes bien por tratarse de una víctima de violencia doméstica pesa sobre el personal policial un deber de seguridad personal, el cual se cumplió de un modo irregular (art. 1112 del C.C.)", señaló la jueza en su fallo.

Las hijas reclamaban una indemnización por la muerte de ambos padres. Pero la magistrada consideró que no había responsabilidad estatal en relación al suicidio del padre. Sí, en cambio, sobre el femicidio de la madre. La pareja, oriunda de Misiones, había iniciado su relación en 1997, luego se casó y tuvo dos hijas. Según declararon las hijas en su presentación, mientras la familia convivió bajo el mismo techo, las tres mujeres fueron víctimas de violencia machista, psicológica y física, de parte de Aguirre. El 15 de febrero, apenas una semana antes del fatal desenlace, Schossler había decidido dejar el hogar conyugal y mudarse junto con las dos niñas a la casa de su hermana Carina. Al día siguiente hizo la denuncia por violencia doméstica contra el marido, lo que motivó la intervención del Juzgado Nacional en lo Civil N° 9, en el marco de cuya causa, el 17 de febrero el magistrado ordenó mediante oficio al comisario a cargo de la Seccional 17 de la Policía Federal, José Pedro Potocar, que notifique personalmente a Aguirre las medidas adoptadas en el expediente: entre otras, la prohibición de acercamiento y la autorización para que, acompañada por personal de la Comisaría 17, procediese a retirar sus efectos personales del domicilio sede del hogar conyugal. Pero el accionar policial negligente habilitó el accionar femicida, concluyó la jueza.










No hay comentarios: